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21 de Mayo de 2009 - JUSTICIA
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A FAVOR DE LA TENENCIA PERSONAL

 

(Buenos Aires, Argentina) Diariojudicial.com publicó los 4 fallos de la Cámara Federal en los que ratificó la postura reciente sobre la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737. En las resoluciones se mencionaron los precedentes “Avila” y “Velardi”. En todas las causas los imputados fueron sobreseídos.

Tras el fallo del 30 de abril que despenalizó la tenencia de éxtasis para consumo personal, la Cámara Federal ratificó su postura y, en cuatro expedientes distintos, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 (segundo párrafo) de la ley 23.737 y sobreseyó a todas las personas involucradas.

El primero de los casos se inició el 6 de noviembre del año pasado cuando “P.R” fue detenido por la Policía en el parque Tres de Febrero con 34 gramos de marihuana. Los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah, integrantes de la Sala I, citaron el precedente del caso “Ávila” (de diciembre de 2008) y sostuvieron la norma “resulta inconstitucional”.

En el segundo fallo la misma sala hizo lugar al planteo de la defensa de “G.D.F” que sostuvo que el segundo párrafo del artículo 14 “afecta la libertad y autonomía de las personas y coarta el libre acceso a la salud violentando, en consecuencia, el derecho a la intimidad y a la salud reconocidos en los artículos 19 y 33 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con igual jerarquía”.

El tercero de los expedientes, caratulado “P.M. R. s/ procesamiento” –que al igual que el resto de las causas llegó a la Cámara por la apelación de la defensora oficial Perla Martínez de Back- los magistrados consideraron que “corresponde declarar la inconstitucionalidad de la citada disposición y, en consecuencia, decretar el sobreseimiento”.

En tanto, en el caso “D.O.V”, la Sala II consideró que la “tenencia estaba ceñida a la actividad de consumo individual y privado del nombrado y carecía de capacidad para trascender hacia terceros indeterminados”. Además, el camarista Horacio Catanni calificó de “atípica” a la figura penal.

 

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Fallo 1


Fallo 2


Fallo 3


Fallo 4

 

 

 

 

 
 
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